JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-189/2009

 

ACTORA: GLORIA JUDITH ROJAS MALDONADO

 

RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO

 

MAGISTRADO PONENTE:

JOSÉ DE JESUS COVARRUBIAS  DUEÑAS

 

SECRETARIO: RODRIGO MORENO TRUJILLO

 

 

Guadalajara, Jalisco, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano radicado en el expediente identificado con la clave SG-JDC-189/2009 promovido por Gloria Judith Rojas Maldonado, por su propio derecho, ostentándose como candidata del Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar el acuerdo de dos de mayo de dos mil nueve emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco por el cual se registró la planilla de candidatos a munícipes de Guadalajara, Jalisco y

 

R E S U L T A N D O

 

Todos los hechos que a continuación se precisan tuvieron lugar en el año dos mil nueve, por lo que únicamente se señalará el día y mes en que acontecieron.

 

I. Antecedentes. De lo expuesto en la demanda y de lo apreciado en las documentales que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

 

a) Convocatoria. El diez de febrero, la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional publicó la convocatoria para la elección de candidatos a munícipes de dicho instituto político en Jalisco.

 

b) Solicitud de registro. La Coalición Alianza por Jalisco integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza presentó en tiempo las solicitudes de registro de sus candidatos a munícipes tanto propietarios como suplentes para el Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco.

 

c) Acuerdo por el que se aprueba el registro de la planilla a munícipes en Guadalajara, Jalisco. El dos de mayo, mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco se resuelven las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a munícipes en el Estado de Jalisco.

 

d) Resolución impugnada. Acuerdo de dos de mayo por el que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco aprobó las solicitudes de registro para munícipes entre otros el de Guadalajara, Jalisco.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

a) Presentación de demanda. Inconforme con la resolución reseñada en el punto inmediato anterior el quince de mayo la ahora actora promovió juicio para la protección de sus derechos político-electorales del ciudadano.

 

b) Turno. Mediante proveído de quince de mayo, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente SG-JDC-189/2009 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

c)  Radicación, trámite y requerimiento. En razón de que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue presentado directamente ante la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, el quince de mayo, se remitió al Instituto Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Jalisco para que se le diera el trámite correspondiente a los numerales 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, además se requirió diversa documentación para la debida sustanciación del asunto.

 

d) Comparecencia del tercero interesado. El dieciocho de mayo, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Guadalajara escrito suscrito por Idolina Cosío Gaona, por el que realiza manifestaciones y esgrime argumentos contrarios a la posición de la actora.

 

e)  Remisión a la Sala. En cumplimiento a lo anterior, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral local envió el informe circunstanciado, así como la documentación requerida, mediante oficio número 2159/09, recepcionado por acuerdo del veintisiete de mayo del año en curso.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 base VI, y 99 párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción III, inciso c), y 195 fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2, inciso c), 79 párrafo 1, y 83 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que Guadalajara, Jalisco es un municipio sufragáneo de la Primera Circunscripción Plurinominal de la Republica Mexicana.

 

SEGUNDO. Procedencia. Al ser de orden público, el estudio de las causales de improcedencia o sobreseimiento que impidan entrar al fondo del acto impugnado, se procede a su análisis.

 

A este respecto, la autoridad responsable hace valer en su informe circunstanciado que se actualiza, una causal de improcedencia prevista en la hipótesis última del inciso b) correspondiente al párrafo 1 del artículo 10, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece la no interposición el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta ley.

 

Asimismo de actuaciones se desprenden como hechos incontrovertibles y que indubitablemente demuestran la extemporaneidad del medio de impugnación, las circunstancias siguientes:

 

1. El acto del que se duele la actora es el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, de dos de mayo de la presente anualidad.

 

2. En el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, de siete de mayo de dos mil nueve se publicó el acuerdo reseñado en el punto marcado con el número uno.

 

3. El presente medio de impugnación fue presentado directamente ante la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional el quince de mayo siguiente.

 

4.     Que al justiciable le corrió el término para impugnar el acto ahora combatido desde enueve hasta el doce de mayo del año en curso.

 

5.     Que de conformidad con el numeral octavo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los escritos de demanda se deben presentar dentro de los cuatro días siguientes al en que se tenga conocimiento del acto impugnado o se hubiere notificado éste.

 

6.     El artículo 30 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que no requieren de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación, los actos o resoluciones que, en los términos de las leyes aplicables o por acuerdo del órgano competente, deban hacerse públicos a través del Diario Oficial de la Federación o los diarios o periódicos de circulación nacional o local.

 

De lo anterior se colige que si la publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, se realizó el siete de mayo, el plazo para la presentación de la demanda comienza a partir del día nueve del mismo mes y año y si la demanda se presentó el quince de mayo siguiente transcurrieron seis días entre el día que surte efectos la notificación y la presentación de la demanda, esto es del nueve al catorce de mayo de dos mil nueve.

 

No pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional la manifestación hecha por la actora en su escrito de fecha veinticinco de mayo, en el que señala que la misma tuvo conocimiento del acuerdo reclamado hasta el catorce de mayo, cuando le hicieron llegar un ejemplar del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”,  toda vez que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los actos o resoluciones que, en los términos de las leyes aplicables o por acuerdo del órgano competente, deban hacerse públicos a través del Diario Oficial de la Federación o los diarios o periódicos de circulación nacional o local, no requieren notificación personal y surtirán efectos al día siguiente de su publicación.

 

En consecuencia, ante los hechos evidentes de la presentación extemporánea del medio de impugnación, esta Sala estima declarar fundada la causal de improcedencia y desechamiento que hace valer la responsable dentro del juicio de protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Gloria Judith Rojas Maldonado, contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que resuelve favorable la solicitud de registro de planilla de candidatos a munícipes correspondientes a la territorialidad de Guadalajara, Jalisco, que presenta la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional y Nueva Alianza para el proceso local ordinario 2008-2009, dictamen emitido el pasado dos de mayo del año en curso.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E :

 

ÚNICO. Es improcedente y se desecha de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano promovido por Gloria Judith Rojas Maldonado, en términos del considerando segundo de la presente resolución.

 

Notifíquese a las partes en los términos de ley.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad, los magistrados integrantes de esta Sala Guadalajara de la Primera Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

 NOÉ CORZO CORRAL      JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 MAGISTRADO                       MAGISTRADO

 

 

 

 

TERESA MEJÍA CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS